Nacional

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena a Gendarmería adoptar las medidas para que internos continúen estudios superiores

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en representación de internos que completaron su educación media, estando recluidos en el penal Colina II, y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que puedan continuar estudios superior en modalidad online.

En la sentencia (causa rol 96.190-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza, Jean Pierre Matus, el abogado (i) Pedro Águila y la abogada (i) María Angélica Benavides– estableció el actuar ilegal e infundado de la institución carcelaria al rechazar proyecto educacional e impedir a los internos ejercer su derecho a la educación.

Que, con el mérito de lo informado por la recurrida, surge evidente que la negativa a aprobar y apoyar el proyecto educacional que le fue presentado y explicado en su oportunidad, carece de fundamentos, lo que permite concluir que el actuar de la recurrida se torna ilegal, toda vez, que conforme se ha expuesto precedentemente estas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a la educación de los recurrentes que se encuentran privados de libertad, quienes mantienen incólume su derecho como los demás ciudadanos y, sin embargo, no pueden ejercerlo, vulnerándose así la garantía de igualdad de trato”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor consideración, el proyecto educativo propuesto seguía vigente y Gendarmería sin ninguna explicación se negó sin siquiera estudiar su factibilidad, resultando además en la práctica una actitud caprichosa. De esta manera, Gendarmería en lo sucesivo deberá disponer de las herramientas para que este derecho pueda ser ejercido, y así, lograr el tan anhelado fin de la pena, el cual debe propender a una efectiva reinserción social del interno”.

Para el máximo tribunal del país, en la especie: “(…) en definitiva, aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Motivo por el cual corresponde que se acoja el recurso deducido, en los términos que se indicará en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto por los actores, debiendo por su parte Gendarmería de Chile disponer de los recursos y adoptar todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a la educación de los mismos, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente ese derecho”.

Fotografía: Gentileza de elecodigital.com.uy

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *