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Comerciantes de Ferias Libres de San Bernardo podrán acceder al Bono Pyme

“Este bono  será de $ 1.000.000 para los hombres y de $ 1.200.000 para las mujeres, quienes con su patente al día podrán solicitar el beneficio”.

La Contraloría General de la República zanjó, el pasado viernes 25 de junio,  la disputa entre el Congreso y el Gobierno por la interpretación del Ministerio de Economía respecto al Bono Pyme, que marginó a los feriantes de la ayuda estatal.

Ante esta situación, la Contraloría dictaminó que “no siendo exigible el inicio de actividades ante el SII, ni la aplicación de las letras a) y b) del citado artículo 1°, el único requisito que el legislador ha establecido para el referido rubro de ferias libres es tener su permiso municipal al día”.

ABCemergencias conversó con Mario Cornejo, presidente del Sindicato Único de Ferias Libres de San Bernardo, explicó que “este bono  será de $ 1.000.000 para los hombres y de $ 1.200.000 para las mujeres, quienes a partir del viernes 2 de julio podrán entrar al Servicio de Impuestos Internos con su clave única y con sus patentes al día solicitar el Bono Pyme”.

El directivo estaca que los beneficiados en Feria Costanera serán 262 locatarios, 260 en la Feria del Olivo y 189 en la de calle Yungay. Cabe destacar que la postulación es por patente, porque los locatarios trabajan en más de una feria a la semana. Las patentes se pagan dos veces al año, en julio y en enero.

Cornejo afirmó que este beneficio es importante para ellos como rubro “porque durante la pandemia bajo la clientela, junto con ello el poder adquisitivo de las personas y los precios subieron mucho tanto en la Vega Central como en Lo Valledor”.

La decisión se conoció luego que la bancada de diputados socialistas junto a la candidata presidencial del PS, PPD, PL y Nuevo Trato, Paula Narváez, concurrieran hasta la Contraloría para presentar un requerimiento sobre esta situación.

El organismo contralor detalló que si bien se “utiliza la expresión ‘microempresarios’ para referirse a los beneficiarios del sector de ferias libres, ésta no debe ser entendido en los términos que establece el artículo segundo de la ley N°20.416, es decir, no resulta exigible el nivel de ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro para categorizar a dicho rubro, toda vez que el legislador no efectuó distinciones al respecto, exigiendo solamente el permiso municipal al día”.

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